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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.

Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 709 (1/2)

Artículo 709 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas. Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

Completa el hueco2/5

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o ________.

Artículo 709 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

impertinentes

«El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes»?

Artículo 709 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 709

«El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.»
Información4/5

Artículo 709 (2/2)

Artículo 709 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

Completa el hueco5/5

El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, ________ y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias.

Artículo 709 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

excepcionalmente

«El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2015):

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas. Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta. En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4606
  4. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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