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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 713

Artículo 713 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Completa el hueco2/5

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las ________ que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.

Artículo 713 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

observaciones

«En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni…»?

Artículo 713 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 713

«En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.»
Completa el hueco4/5

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere ________ y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Artículo 713 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

imprescindible

«No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no…»?

Artículo 713 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 713

«No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/06/1999 por BOE-A-1999-12907.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907

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