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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 209 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 209 (apartado 1)

Artículo 209 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

Completa el hueco2/5

Los ________ de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

Artículo 209 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Presidentes

«Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la…»?

Artículo 209 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 209

«Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.»
Información4/5

Artículo 209 (apartado 2)

Artículo 209 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

Completa el hueco5/5

En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el ________ de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

Artículo 209 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Presidente

«En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las sustituciones