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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 214 de la LOPJ

Texto vigente

Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan.

Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 214

Artículo 214 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan. Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.

Completa el hueco2/5

Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en ________ de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan.

Artículo 214 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

expectativa

«Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo…»?

Artículo 214 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 214

«Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan.»
Completa el hueco4/5

Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen ________.

Artículo 214 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

reglamentariamente

«Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente»?

Artículo 214 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Artículo 214

«Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/12/2012 por BOE-A-2012-15648.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Cuando no pudiere aplicarse lo establecido en los artículos anteriores, por no existir Los jueces sustitutos nombrados como idóneos para la localidad y el orden jurisdiccional correspondiente, o resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de trabajo titulares como en expectativa de un juzgado destino o de otra localidad del mismo grado apoyo, y orden del al cargo que deba ser sustituido, la Sala de Gobierno prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción del titular de aquél, sustituyan. Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que desempeñará ambos cargos, con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias. se determinen reglamentariamente.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  4. Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648

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