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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 216 de la LOPJ

Texto vigente

1. No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa conformidad del interesado.

2. Las comisiones se otorgarán por el Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno correspondientes.

3. No se conferirán comisiones para los cargos de Presidente y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ni para el Presidente de Audiencia Provincial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 216 (apartado 1)

Artículo 216 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa conformidad del interesado.

Completa el hueco2/5

No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo ________ de especial necesidad y previa conformidad del interesado.

Artículo 216 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

circunstancias

«No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa conformidad del interesado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y…»?

Artículo 216 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 216

«No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa conformidad del interesado.»
Información4/5

Artículo 216 (apartado 2)

Artículo 216 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Las comisiones se otorgarán por el Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno correspondientes.

Completa el hueco5/5

Las ________ se otorgarán por el Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno correspondientes.

Artículo 216 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

comisiones

«Las comisiones se otorgarán por el Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno correspondientes.»

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