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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 215 de la LOPJ

Texto vigente

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 215

Artículo 215 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Completa el hueco2/3

Los jueces de paz serán ________ por los respectivos jueces sustitutos.

Artículo 215 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

sustituidos

«Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos»?

Artículo 215 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 215

«Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/12/2012 por BOE-A-2012-15648.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala Los jueces de Gobierno. paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648

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