👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 215 de la LOPJ
Texto vigente
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Flashcards de este artículo
Artículo 215
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Los jueces de paz serán ________ por los respectivos jueces sustitutos.
sustituidos
«Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.»
¿Qué artículo establece: «Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos»?
Artículo 215
«Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala Los jueces de Gobierno. paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las sustituciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.