👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 236 septies de la LOPJ
Texto vigente
1. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
2. En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas.
3. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en los términos establecidos en la normativa general de protección de datos.
Flashcards de este artículo
Artículo 236 septies (apartado 1)
En relación con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
En relación con el tratamiento de los datos personales con fines ________, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados.
jurisdiccionales
«En relación con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados.»
¿Qué artículo establece: «En relación con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación…»?
Artículo 236 septies
«En relación con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados.»
Artículo 236 septies (apartado 2)
En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas.
Estos derechos deberán ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se tramita el ________, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
procedimiento
«Estos derechos deberán ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los ficheros En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal de personales con fines jurisdiccionales, los Tribunales serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, adoptado a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, derechos de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de Justicia aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u órgano de la Administración competente Oficina judicial en materia de Justicia correspondiente. El acuerdo de creación, de modificación o de supresión de los ficheros que se ajustará a lo dispuesto en tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la legislación vigente competencia atribuida en materia de protección de datos de carácter personal la normativa orgánica y procesal. 2. En todo caso se publicará en denegará el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en acceso a los diarios oficiales datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las Comunidades Autónomas. 2. Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción diligencias procesales en que se haya recabado la información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas. 3. En relación con el Registro General de Protección tratamiento de Datos los datos personales con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en los términos establecidos en la Agencia Española normativa general de Protección protección de Datos. datos.
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806
Otros artículos de CAPÍTULO I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Ad…
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