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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 236 ter de la LOPJ

Texto vigente

1. El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales.

2. En el ámbito de la jurisdicción penal, el tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos, diligencias o expedientes de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

3. No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 236 ter (apartado 1)

Artículo 236 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales.

Completa el hueco2/5

No será necesario el ________ del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

Artículo 236 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

consentimiento

«No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la…»?

Artículo 236 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 236 ter

«No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.»
Información4/5

Artículo 236 ter (apartado 2)

Artículo 236 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En el ámbito de la jurisdicción penal, el tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos, diligencias o expedientes de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Información5/5

Artículo 236 ter (apartado 3)

Artículo 236 ter · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido5/5

No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/06/2021 por BOE-A-2021-8806.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el El tratamiento se limitará a de los datos en tanto se encuentren incorporados personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que conozcan y su finalidad se relacione directamente con sean competentes, así como el ejercicio realizado dentro de la potestad jurisdiccional. 2. Los Tribunales mantendrán, con pleno respeto a las garantías gestión de la Oficina judicial y derechos establecidos fiscal, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de protección desarrollo, sin perjuicio de datos las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales. 2. En el ámbito de carácter personal, la jurisdicción penal, el tratamiento de los ficheros que resulten necesarios para datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos procesos, diligencias o expedientes de los que en ellos se siguen, sean competentes, así como los que se precisen para su adecuada gestión. Dichos ficheros el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se clasificarán regirá por lo dispuesto en jurisdiccionales la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y no jurisdiccionales atendiendo a de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la naturaleza Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 3. No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos que personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los integran. órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

  1. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  2. Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806

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