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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 236 sexies de la LOPJ

Texto vigente

1. La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como administración prestacional.

3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios de la normativa general a los propios de la regulación procesal y organización de la Oficina judicial y fiscal.

4. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, dentro de las políticas de apoyo a la Administración de Justicia y desarrollo de la gestión electrónica de los procedimientos, podrán realizar el tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados a la tramitación procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que resulte aplicable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 236 sexies (apartado 1)

Artículo 236 sexies · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

Completa el hueco2/5

La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y ________.

Artículo 236 sexies · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

reglamentarias

«La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las…»?

Artículo 236 sexies · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 236 sexies

«La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.»
Información4/5

Artículo 236 sexies (apartado 2)

Artículo 236 sexies · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como administración prestacional.

Completa el hueco5/5

La Administración competente deberá cumplir con las ________ que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como administración prestacional.

Artículo 236 sexies · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

responsabilidades

«La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como administración prestacional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/06/2021 por BOE-A-2021-8806.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de La Administración competente deberá suministrar los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el medios tecnológicos adecuados para que se tramiten proceda al tratamiento de los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, personales conforme a las disposiciones legales y dentro reglamentarias. 2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente tratamiento y protección de acuerdo a la solicitud que datos personales se reciba del ciudadano. Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales le atribuya como administración prestacional. 3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos que a los mismos se incorporen. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido, personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, causante de la comisión Fiscalía General del Estado, el Ministerio de una infracción en materia Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios de carácter personal, la normativa general a los propios de la que se refiere el artículo 46.2 regulación procesal y organización de la Ley Orgánica 15/1999, Oficina judicial y fiscal. 4. El Ministerio de 13 Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, dentro de diciembre. 3. En todo caso corresponderá al Letrado las políticas de apoyo a la Administración de Justicia que se indique en el acuerdo y desarrollo de creación velar por la adopción gestión electrónica de las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos procedimientos, podrán realizar el tratamiento de carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como datos no jurisdiccionales, ostentando aquél la condición personales para el ejercicio de responsable sus competencias de seguridad gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados a los efectos previstos en la legislación tramitación procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos de carácter personal. que resulte aplicable.

  1. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  2. Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806

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