👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 236 bis de la LOPJ
Texto vigente
1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.
Flashcards de este artículo
Artículo 236 bis (apartado 1)
El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines ________ o no jurisdiccionales.
jurisdiccionales
«El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales.»
¿Qué artículo establece: «El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales»?
Artículo 236 bis
«El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales.»
Artículo 236 bis (apartado 2)
El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.
Tendrá fines ________ el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
jurisdiccionales
«Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El tratamiento de los datos llevado a cabo personales podrá realizarse con ocasión fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de la tramitación por los Tribunales de datos que se encuentren incorporados a los procesos de los que sean competentes, así como tengan por finalidad el realizado dentro ejercicio de la gestión actividad jurisdiccional. 2. El tratamiento de la Oficina judicial se someterán a lo dispuesto los datos personales en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Administración de Datos Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de Carácter Personal y su él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo. vigente.
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 16/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-8806
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.