👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 316 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 316 (apartado 1)
Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
Los Jueces serán ________, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
nombrados
«Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo establece: «Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial»?
Artículo 316
«Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.»
Artículo 316 (apartado 2)
Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
Los ________ y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
Magistrados
«Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.