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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 316 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 316 (apartado 1)

Artículo 316 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

Completa el hueco2/5

Los Jueces serán ________, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 316 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

nombrados

«Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial»?

Artículo 316 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 316

«Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.»
Información4/5

Artículo 316 (apartado 2)

Artículo 316 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

Completa el hueco5/5

Los ________ y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

Artículo 316 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Magistrados

«Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.»

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