👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 317 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
2. También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
3. Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
4. Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 317 (apartado 1)
Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
Los ________ se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
nombramientos
«Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.»
¿Qué artículo establece: «Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados»?
Artículo 317
«Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.»
Artículo 317 (apartado 2)
También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
También se comunicará a éstos y a los ________ del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
Presidentes
«También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.