👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 319 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.
Flashcards de este artículo
Artículo 319 (apartado 1)
Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los ________ siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
veinte días naturales
«Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo establece: «Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al…»?
Artículo 319
«Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».»
Artículo 319 (apartado 2)
El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.
Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ________.
ocho días
«Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.