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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1074 del Código Civil

Texto vigente

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1074

Artículo 1074 · Código Civil
Contenido1/3

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Completa el hueco2/3

Podrán también ser ________ las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Artículo 1074 · Código Civil
Respuesta2/3

rescindidas

«Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas…»?

Artículo 1074 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1074

«Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.»

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