⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1079 del Código Civil
Texto vigente
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1079
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o ________ con los objetos o valores omitidos.
adicione
«La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.»
¿Qué artículo establece: «La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por…»?
Artículo 1079
«La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.»
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