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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1078 del Código Civil

Texto vigente

No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1078

Artículo 1078 · Código Civil
Contenido1/3

No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

Completa el hueco2/3

No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte ________ de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

Artículo 1078 · Código Civil
Respuesta2/3

considerable

«No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes…»?

Artículo 1078 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1078

«No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.»

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