⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1078 del Código Civil
Texto vigente
No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.
Flashcards de este artículo
Artículo 1078
No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.
No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte ________ de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.
considerable
«No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.»
¿Qué artículo establece: «No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes…»?
Artículo 1078
«No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.»
Otros artículos de Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.