⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1080 del Código Civil
Texto vigente
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados; pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.
Flashcards de este artículo
Artículo 1080
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados; pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.
La partición hecha con ________ de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados;
preterición
«La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados;»
¿Qué artículo establece: «La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala…»?
Artículo 1080
«La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados;»
pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que ________ le corresponda.
proporcionalmente
«pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.»
¿Qué artículo establece: «pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda»?
Artículo 1080
«pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.