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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1075 del Código Civil

Texto vigente

La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1075

Artículo 1075 · Código Civil
Contenido1/3

La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

Completa el hueco2/3

La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o ________ se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

Artículo 1075 · Código Civil
Respuesta2/3

racionalmente

«La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la…»?

Artículo 1075 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1075

«La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.»

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