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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1220 del Código Civil

Texto vigente

Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1220

Artículo 1220 · Código Civil
Contenido1/5

Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

Completa el hueco2/5

Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes ________, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Artículo 1220 · Código Civil
Respuesta2/5

perjudiquen

«Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria…»?

Artículo 1220 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1220

«Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.»
Completa el hueco4/5

Si ________ alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

Artículo 1220 · Código Civil
Respuesta4/5

resultare

«Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera»?

Artículo 1220 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1220

«Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.»

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