⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1220 del Código Civil
Texto vigente
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.
Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.
Flashcards de este artículo
Artículo 1220
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes ________, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.
perjudiquen
«Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.»
¿Qué artículo establece: «Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria…»?
Artículo 1220
«Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.»
Si ________ alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.
resultare
«Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.»
¿Qué artículo establece: «Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera»?
Artículo 1220
«Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.»
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