⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1222 del Código Civil
Texto vigente
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
Flashcards de este artículo
Artículo 1222
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los ________ últimos párrafos del artículo precedente.
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«La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.»
¿Qué artículo establece: «La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos…»?
Artículo 1222
«La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.»
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