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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1222 del Código Civil

Texto vigente

La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1222

Artículo 1222 · Código Civil
Contenido1/3

La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.

Completa el hueco2/3

La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los ________ últimos párrafos del artículo precedente.

Artículo 1222 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos…»?

Artículo 1222 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1222

«La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.»

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