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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1216 del Código Civil

Texto vigente

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1216

Artículo 1216 · Código Civil
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Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

Completa el hueco2/3

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las ________ requeridas por la ley.

Artículo 1216 · Código Civil
Respuesta2/3

solemnidades

«Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley»?

Artículo 1216 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1216

«Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.»

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