⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1216 del Código Civil
Texto vigente
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1216
Artículo 1216 · Código Civil
Contenido1/3
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
Completa el hueco2/3
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las ________ requeridas por la ley.
Artículo 1216 · Código Civil
Respuesta2/3
solemnidades
«Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley»?
Artículo 1216 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1216
«Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.»
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