⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1221 del Código Civil
Texto vigente
Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba:
1.º Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara.
2.º Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial, con citación de los interesados.
3.º Las que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presencia de los interesados y con su conformidad.
A falta de las copias mencionadas, harán prueba cualesquiera otras que tengan la antigüedad de treinta o más años, siempre que hubiesen sido tomadas del original por el funcionario que lo autorizó u otro encargado de su custodia.
Las copias de menor antigüedad, o que estuviesen autorizadas por funcionario público en quien no concurran las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, sólo servirán como un principio de prueba por escrito.
La fuerza probatoria de las copias de copia será apreciada por los Tribunales según las circunstancias.
Flashcards de este artículo
Artículo 1221 (apartado 1)
Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba:
Cuando hayan ________ la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba:
desaparecido
«Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba:»
¿Qué artículo establece: «Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba»?
Artículo 1221
«Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales, harán prueba:»
Artículo 1221 (apartado 2)
º Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara.
º Las primeras copias, sacadas por el ________ público que las autorizara.
funcionario
«º Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.