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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1328 del Código Civil

Texto vigente

Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1328

Artículo 1328 · Código Civil
Contenido1/3

Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Completa el hueco2/3

Será nula cualquier ________ contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Artículo 1328 · Código Civil
Respuesta2/3

estipulación

«Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda…»?

Artículo 1328 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1328

«Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Estas donaciones se rigen por Será nula cualquier estipulación contraria a las reglas establecidas en el título II del libro tercero, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes. Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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