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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1333 del Código Civil

Texto vigente

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1333

Artículo 1333 · Código Civil
Contenido1/5

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Completa el hueco2/5

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las ________ matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.

Artículo 1333 · Código Civil
Respuesta2/5

capitulaciones

«En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren…»?

Artículo 1333 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1333

«En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.»
Completa el hueco4/5

Si aquéllas o éstos ________ a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Artículo 1333 · Código Civil
Respuesta4/5

afectaren

«Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los…»?

Artículo 1333 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1333

«Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

La donación hecha por razón En toda inscripción de matrimonio no será revocable sino en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los casos siguientes: Primero. Si fuere condicional pactos, resoluciones judiciales y la condición no se cumpliere. Segundo. Si demás hechos que modifiquen el matrimonio no llegara régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a celebrarse. Tercero. Si, siendo menores, inmuebles, se casaren sin haber obtenido la licencia o autorización, o anulado tomará razón en el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno Registro de los cónyuges conforme al número tercero del artículo setenta la Propiedad, en la forma y tres de este Código. a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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