⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1333 del Código Civil
Texto vigente
En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
Flashcards de este artículo
Artículo 1333
En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las ________ matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.
capitulaciones
«En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.»
¿Qué artículo establece: «En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren…»?
Artículo 1333
«En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.»
Si aquéllas o éstos ________ a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
afectaren
«Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.»
¿Qué artículo establece: «Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los…»?
Artículo 1333
«Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La donación hecha por razón En toda inscripción de matrimonio no será revocable sino en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los casos siguientes: Primero. Si fuere condicional pactos, resoluciones judiciales y la condición no se cumpliere. Segundo. Si demás hechos que modifiquen el matrimonio no llegara régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a celebrarse. Tercero. Si, siendo menores, inmuebles, se casaren sin haber obtenido la licencia o autorización, o anulado tomará razón en el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno Registro de los cónyuges conforme al número tercero del artículo setenta la Propiedad, en la forma y tres de este Código. a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.