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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1331 del Código Civil

Texto vigente

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1331

Artículo 1331 · Código Civil
Contenido1/3

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

Completa el hueco2/3

Para que sea válida la modificación de las ________ matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

Artículo 1331 · Código Civil
Respuesta2/3

capitulaciones

«Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en…»?

Artículo 1331 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1331

«Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los desposados pueden darse en Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales hasta deberá realizarse con la décima parte de sus bienes presentes, asistencia y respecto de los futuros, sólo para el caso concurso de muerte, las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la medida marcada por las disposiciones de este Código referentes modificación afectare a la sucesión testada. derechos concedidos por tales personas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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