⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1331 del Código Civil
Texto vigente
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1331
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
Para que sea válida la modificación de las ________ matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
capitulaciones
«Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.»
¿Qué artículo establece: «Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en…»?
Artículo 1331
«Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los desposados pueden darse en Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales hasta deberá realizarse con la décima parte de sus bienes presentes, asistencia y respecto de los futuros, sólo para el caso concurso de muerte, las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la medida marcada por las disposiciones de este Código referentes modificación afectare a la sucesión testada. derechos concedidos por tales personas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las capitulaciones matrimoniales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.