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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1332 del Código Civil

Texto vigente

La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1332

Artículo 1332 · Código Civil
Contenido1/3

La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.

Completa el hueco2/3

La existencia de pactos modificativos de anteriores ________ se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.

Artículo 1332 · Código Civil
Respuesta2/3

capitulaciones

«La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el…»?

Artículo 1332 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1332

«La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El donante por razón La existencia de matrimonio deberá liberar los bienes donados pactos modificativos de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que pesen sobre ellos, con excepción de los censos contenga la anterior estipulación y servidumbres, a menos que el Notario lo hará constar en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario. copias que expida.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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