⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1332 del Código Civil
Texto vigente
La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.
Flashcards de este artículo
Artículo 1332
La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.
La existencia de pactos modificativos de anteriores ________ se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.
capitulaciones
«La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.»
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Artículo 1332
«La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el Notario lo hará constar en las copias que expida.»
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El donante por razón La existencia de matrimonio deberá liberar los bienes donados pactos modificativos de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que pesen sobre ellos, con excepción de los censos contenga la anterior estipulación y servidumbres, a menos que el Notario lo hará constar en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario. copias que expida.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las capitulaciones matrimoniales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.