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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1335 del Código Civil

Texto vigente

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1335

Artículo 1335 · Código Civil
Contenido1/5

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.

Completa el hueco2/5

La invalidez de las ________ matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos.

Artículo 1335 · Código Civil
Respuesta2/5

capitulaciones

«La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos»?

Artículo 1335 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1335

«La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos.»
Completa el hueco4/5

Las ________ de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.

Artículo 1335 · Código Civil
Respuesta4/5

consecuencias

«Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe»?

Artículo 1335 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1335

«Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Será nula toda donación hecha durante el matrimonio La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por uno las reglas generales de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga contratos. Las consecuencias de diverso matrimonio, o la anulación no perjudicarán a las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo terceros de la donación. buena fe.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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