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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 142 del Código Civil

Texto vigente

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 142

Artículo 142 · Código Civil
Contenido1/5

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Completa el hueco2/5

Se entiende por alimentos todo lo que es ________ para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Artículo 142 · Código Civil
Respuesta2/5

indispensable

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica»?

Artículo 142 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 142

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.»
Completa el hueco4/5

Los alimentos comprenden también la educación e ________ del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Artículo 142 · Código Civil
Respuesta4/5

instrucción

«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado…»?

Artículo 142 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 142

«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es mientras sea menor de edad. edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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