⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 142 del Código Civil
Texto vigente
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Flashcards de este artículo
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Se entiende por alimentos todo lo que es ________ para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
indispensable
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.»
¿Qué artículo establece: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica»?
Artículo 142
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.»
Los alimentos comprenden también la educación e ________ del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
instrucción
«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»
¿Qué artículo establece: «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado…»?
Artículo 142
«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es mientras sea menor de edad. edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.