⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 146 del Código Civil
Texto vigente
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Flashcards de este artículo
Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
La cuantía de los alimentos será ________ al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
proporcionada
«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.»
¿Qué artículo establece: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los…»?
Artículo 146
«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La cuantía de los alimentos, en los casos comprendidos en los cuatro números del artículo 143, alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.