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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 151 del Código Civil

Texto vigente

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 151

Artículo 151 · Código Civil
Contenido1/5

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Completa el hueco2/5

No es renunciable ni ________ a un tercero el derecho a los alimentos.

Artículo 151 · Código Civil
Respuesta2/5

transmisible

«No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos»?

Artículo 151 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 151

«No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.»
Completa el hueco4/5

Tampoco pueden compensarse con lo que el ________ deba al que ha de prestarlos.

Artículo 151 · Código Civil
Respuesta4/5

alimentista

«Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos»?

Artículo 151 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 151

«Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.»

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