⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 151 del Código Civil
Texto vigente
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
Flashcards de este artículo
Artículo 151
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
No es renunciable ni ________ a un tercero el derecho a los alimentos.
transmisible
«No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.»
¿Qué artículo establece: «No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos»?
Artículo 151
«No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.»
Tampoco pueden compensarse con lo que el ________ deba al que ha de prestarlos.
alimentista
«Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.»
¿Qué artículo establece: «Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos»?
Artículo 151
«Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.