Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 147 del Código Civil

Texto vigente

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 147

Artículo 147 · Código Civil
Contenido1/3

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Completa el hueco2/3

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán ________ según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 147 · Código Civil
Respuesta2/3

proporcionalmente

«Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución…»?

Artículo 147 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 147

«Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.»

Otros artículos de TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes