⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1589 del Código Civil
Texto vigente
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
Flashcards de este artículo
Artículo 1589
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser ________, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
entregada
«Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.»
¿Qué artículo establece: «Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la…»?
Artículo 1589
«Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.»
Otros artículos de Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.