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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1598 del Código Civil

Texto vigente

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1598

Artículo 1598 · Código Civil
Contenido1/4

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Completa el hueco2/4

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a ________ del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Artículo 1598 · Código Civil
Respuesta2/4

satisfacción

«Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de…»?

Artículo 1598 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1598

«Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida»?

Artículo 1598 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1598

«Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.»

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