⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1598 del Código Civil
Texto vigente
Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.
Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.
Flashcards de este artículo
Artículo 1598
Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.
Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a ________ del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.
satisfacción
«Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.»
¿Qué artículo establece: «Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de…»?
Artículo 1598
«Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.»
¿Qué artículo establece: «Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida»?
Artículo 1598
«Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.»
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