Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1595 del Código Civil

Texto vigente

Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.

En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.

Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1595

Artículo 1595 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona. En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.

Completa el hueco2/5

Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus ________ personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.

Artículo 1595 · Código Civil
Respuesta2/5

cualidades

«Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte…»?

Artículo 1595 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1595

«Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.»
Completa el hueco4/5

En este caso el ________ debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.

Artículo 1595 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte…»?

Artículo 1595 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1595

«En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.»

Otros artículos de Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado