⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1594 del Código Civil
Texto vigente
El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
Flashcards de este artículo
Artículo 1594
El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al ________ de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
contratista
«El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.»
¿Qué artículo establece: «El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de…»?
Artículo 1594
«El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.»
Otros artículos de Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.