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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1594 del Código Civil

Texto vigente

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1594

Artículo 1594 · Código Civil
Contenido1/3

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

Completa el hueco2/3

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al ________ de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

Artículo 1594 · Código Civil
Respuesta2/3

contratista

«El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de…»?

Artículo 1594 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1594

«El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.»

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