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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1599 del Código Civil

Texto vigente

Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1599

Artículo 1599 · Código Civil
Contenido1/3

Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

Completa el hueco2/3

Si no hubiere pacto o ________ en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

Artículo 1599 · Código Civil
Respuesta2/3

costumbre

«Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega»?

Artículo 1599 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1599

«Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.»

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