⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1819 del Código Civil
Texto vigente
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
Flashcards de este artículo
Artículo 1819
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase ________ sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
transacción
«Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.»
¿Qué artículo establece: «Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna…»?
Artículo 1819
«Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.»
La ignorancia de una ________ que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
sentencia
«La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.»
¿Qué artículo establece: «La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción»?
Artículo 1819
«La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.