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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1819 del Código Civil

Texto vigente

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1819

Artículo 1819 · Código Civil
Contenido1/5

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

Completa el hueco2/5

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase ________ sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

Artículo 1819 · Código Civil
Respuesta2/5

transacción

«Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna…»?

Artículo 1819 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1819

«Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.»
Completa el hueco4/5

La ignorancia de una ________ que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

Artículo 1819 · Código Civil
Respuesta4/5

sentencia

«La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción»?

Artículo 1819 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1819

«La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.»

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