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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 439 del Código Civil

Texto vigente

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 439

Artículo 439 · Código Civil
Contenido1/5

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Completa el hueco2/5

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su ________ legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno;

Artículo 439 · Código Civil
Respuesta2/5

representante

«Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un…»?

Artículo 439 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 439

«Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno;»
Completa el hueco4/5

pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya ________ el acto posesorio lo ratifique.

Artículo 439 · Código Civil
Respuesta4/5

verificado

«pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el…»?

Artículo 439 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 439

«pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.»

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