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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 440 del Código Civil

Texto vigente

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 440

Artículo 440 · Código Civil
Contenido1/5

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

Completa el hueco2/5

La posesión de los bienes ________ se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

Artículo 440 · Código Civil
Respuesta2/5

hereditarios

«La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante…»?

Artículo 440 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 440

«La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.»
Completa el hueco4/5

El que ________ repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

Artículo 440 · Código Civil
Respuesta4/5

válidamente

«El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento»?

Artículo 440 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 440

«El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.»

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