⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 443 del Código Civil
Texto vigente
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
Flashcards de este artículo
Artículo 443
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus ________ legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
representantes
«Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.»
¿Qué artículo establece: «Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas»?
Artículo 443
«Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.»
Las personas con ________ a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
discapacidad
«Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.»
¿Qué artículo establece: «Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su…»?
Artículo 443
«Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los menores y los incapacitados pueden Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas; pero cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.