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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 443 del Código Civil

Texto vigente

Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.

Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 443

Artículo 443 · Código Civil
Contenido1/5

Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.

Completa el hueco2/5

Los menores necesitan de la asistencia de sus ________ legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

Artículo 443 · Código Civil
Respuesta2/5

representantes

«Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas»?

Artículo 443 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 443

«Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.»
Completa el hueco4/5

Las personas con ________ a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.

Artículo 443 · Código Civil
Respuesta4/5

discapacidad

«Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su…»?

Artículo 443 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 443

«Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los menores y los incapacitados pueden Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas; pero cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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