⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 441 del Código Civil
Texto vigente
En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.
Flashcards de este artículo
Artículo 441
En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.
En ningún caso puede adquirirse ________ la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.
violentamente
«En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.»
¿Qué artículo establece: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello»?
Artículo 441
«En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.»
El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad ________.
competente
«El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.»
¿Qué artículo establece: «El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor…»?
Artículo 441
«El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.