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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 445 del Código Civil

Texto vigente

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 445

Artículo 445 · Código Civil
Contenido1/5

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.

Completa el hueco2/5

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en ________ personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.

Artículo 445 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión»?

Artículo 445 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 445

«La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.»
Completa el hueco4/5

Si surgiere ________ sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual;

Artículo 445 · Código Civil
Respuesta4/5

contienda

«Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual»?

Artículo 445 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 445

«Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual;»

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