⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 445 del Código Civil
Texto vigente
La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 445
La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.
La posesión, como hecho, no puede reconocerse en ________ personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.
dos
«La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.»
¿Qué artículo establece: «La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión»?
Artículo 445
«La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.»
Si surgiere ________ sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual;
contienda
«Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual;»
¿Qué artículo establece: «Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual»?
Artículo 445
«Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual;»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.