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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 594 del Código Civil

Texto vigente

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 594

Artículo 594 · Código Civil
Contenido1/3

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

Completa el hueco2/3

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las ________ que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

Artículo 594 · Código Civil
Respuesta2/3

servidumbres

«Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que…»?

Artículo 594 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 594

«Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.»

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