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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 597 del Código Civil

Texto vigente

Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.

La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.

Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 597

Artículo 597 · Código Civil
Contenido1/5

Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

Completa el hueco2/5

Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el ________ de todos los copropietarios.

Artículo 597 · Código Civil
Respuesta2/5

consentimiento

«Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios»?

Artículo 597 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 597

«Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.»
Completa el hueco4/5

La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los ________ o comuneros.

Artículo 597 · Código Civil
Respuesta4/5

partícipes

«La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros»?

Artículo 597 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 597

«La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.»

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