⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 597 del Código Civil
Texto vigente
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.
Flashcards de este artículo
Artículo 597
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el ________ de todos los copropietarios.
consentimiento
«Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.»
¿Qué artículo establece: «Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios»?
Artículo 597
«Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.»
La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los ________ o comuneros.
partícipes
«La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.»
¿Qué artículo establece: «La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros»?
Artículo 597
«La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.