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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 598 del Código Civil

Texto vigente

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 598

Artículo 598 · Código Civil
Contenido1/5

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

Completa el hueco2/5

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por ________ determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente.

Artículo 598 · Código Civil
Respuesta2/5

prescripción

«El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las…»?

Artículo 598 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 598

«El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente.»
Completa el hueco4/5

En su defecto, se regirá la servidumbre por las ________ del presente título que le sean aplicables.

Artículo 598 · Código Civil
Respuesta4/5

disposiciones

«En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables»?

Artículo 598 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 598

«En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.»

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