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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 602 del Código Civil

Texto vigente

Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.

El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 602

Artículo 602 · Código Civil
Contenido1/5

Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas. El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.

Completa el hueco2/5

Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el ________ que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad.

Artículo 602 · Código Civil
Respuesta2/5

propietario

«Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una…»?

Artículo 602 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 602

«Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad.»
Completa el hueco4/5

Quedarán, sin embargo, ________ las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.

Artículo 602 · Código Civil
Respuesta4/5

subsistentes

«Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas»?

Artículo 602 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 602

«Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.»

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