⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 602 del Código Civil
Texto vigente
Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.
El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 602
Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas. El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.
Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el ________ que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad.
propietario
«Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad.»
¿Qué artículo establece: «Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una…»?
Artículo 602
«Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad.»
Quedarán, sin embargo, ________ las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.
subsistentes
«Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.»
¿Qué artículo establece: «Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas»?
Artículo 602
«Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.