⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 601 del Código Civil
Texto vigente
La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 601
Artículo 601 · Código Civil
Contenido1/3
La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.
Completa el hueco2/3
La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes ________.
Artículo 601 · Código Civil
Respuesta2/3
administrativas
«La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas»?
Artículo 601 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 601
«La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las servidumbres voluntarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.