⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 677 del Código Civil
Texto vigente
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 677
Artículo 677 · Código Civil
Contenido1/3
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Completa el hueco2/3
Se consideran ________ especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Artículo 677 · Código Civil
Respuesta2/3
testamentos
«Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero»?
Artículo 677 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 677
«Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.»
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