⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 678 del Código Civil
Texto vigente
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 678
Artículo 678 · Código Civil
Contenido1/3
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Completa el hueco2/3
Se llama ológrafo el ________ cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Artículo 678 · Código Civil
Respuesta2/3
testamento
«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se…»?
Artículo 678 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 678
«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.»
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