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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 678 del Código Civil

Texto vigente

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 678

Artículo 678 · Código Civil
Contenido1/3

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Completa el hueco2/3

Se llama ológrafo el ________ cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 · Código Civil
Respuesta2/3

testamento

«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se…»?

Artículo 678 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 678

«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.»

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