Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 685 del Código Civil

Texto vigente

El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.

En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 685

Artículo 685 · Código Civil
Contenido1/5

El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.

Completa el hueco2/5

El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con ________ testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.

Artículo 685 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y…»?

Artículo 685 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 685

«El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.»
Completa el hueco4/5

También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el ________ la capacidad legal necesaria para testar.

Artículo 685 · Código Civil
Respuesta4/5

testador

«También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar»?

Artículo 685 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 685

«También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberán deberá conocer al testador, testador y si no lo conocieren, conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, y o mediante la utilización de los testigos instrumentales. documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También procurarán deberá el Notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. Igual obligación de conocer al testador tendrán los testigos que autoricen un testamento sin asistencia de Notario, en En los casos de los artículos 700 y 701. 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

Otros artículos de Sección 3.ª De la forma de los testamentos